REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

24 de JUNIO de 2005


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INFORME SOBRE LA REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUAL

El Consejo de Ministros ha recibido dos Informes de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Plan de Reforma del Sector Audiovisual, con el objetivo de impulsar y consolidar un sector audiovisual sostenible, rentable, independiente y que asegure el pluralismo cultural, social y político, así como conseguir una transición rápida, ordenada y factible desde la tecnología analógica a la tecnología digital terrestre.

El Plan de Reforma del Sector Audiovisual contiene tres leyes (la Ley de Servicio Público de Radio y Televisión de Titularidad Estatal, la Ley General Audiovisual y la Ley de Creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales) y dos Reales Decretos que modifican el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital y el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada.

Anteproyecto de Ley de Radio y Televisión de Titularidad Estatal

El Anteproyecto incorpora y convierte en norma las recomendaciones básicas del Informe final del Consejo para la Reforma de los Medios de Comunicación de Titularidad Estatal.

El Gobierno incorpora estas propuestas y considera que este Anteproyecto abre una nueva etapa en los medios públicos, porque garantiza la gestión de un servicio público profesional e independiente, diseña un modelo de financiación mixta para los medios públicos y prevé los mecanismos de control interno y externo a la gestión de Radiotelevisión Española.

La norma acaba con el actual régimen jurídico del Ente como organismo público del Estado y crea la Corporación RTVE, que tendrá forma de sociedad anónima pública, con capital íntegramente estatal, y tendrá sociedades participadas al 100 por 100 por la citada Corporación para la prestación directa del servicio público de radio, televisión y servicios conexos e interactivos. Asimismo, gozará de autonomía en su gestión, actuará con independencia del Gobierno y estará sujeta al control del Parlamento y del nuevo Consejo de Medios Audiovisuales.

Mandato marco de nueve años

El Anteproyecto introduce la figura del mandato-marco con una duración de nueve años. Cada tres años, un contrato-programa de RTVE con el Estado concretará los objetivos, gestión y administración del servicio público y la contraprestación económica correspondiente.

El modelo económico establecido en el Anteproyecto es viable, tendrá financiación mixta y es compatible con la normativa comunitaria, eliminando el aval ilimitado del Estado y acabando con la financiación vía endeudamiento de los últimos quince años. Se introducen criterios de gestión para su transparencia y adecuación a los criterios comunitarios.

La financiación se canalizará a través de una subvención pública fijada en el contrato-programa y de los ingresos comerciales por publicidad, que será inferior a la que emitan los canales comerciales, así como por la venta de productos.

Diez consejeros para seis años

El nuevo modelo de Corporación de RTVE tendrá un Consejo con diez miembros de los que cuatro serán elegidos por el Congreso, otros cuatro por el Senado, y dos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en España y elegidos por el Congreso. Todos los candidatos requerirán mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado para ser elegidos por un mandato de seis años, superior por tanto al de una legislatura para situarlos al margen de los vaivenes políticos.

El Director General ya no será designado por el Gobierno, sino que será seleccionado por el Consejo de Administración mediante procedimiento público, y dispondrá de los más amplios poderes ejecutivos otorgados por el propio Consejo. Será una persona seleccionada y contratada con criterios profesionales por el Consejo de Administración.

Anteproyecto de Ley General Audiovisual

Este Anteproyecto apuesta por fomentar el pluralismo informativo, articular una regulación básica y homogénea y aportar un marco jurídico adecuado a la nueva situación del sector audiovisual; nuevo marco legal acorde con la normativa comunitaria, a las nuevas tecnologías y a las nuevas demandas de servicios a través de la televisión (servicios conexos e interactivos).

La norma está adaptada al nuevo entorno de convergencia tecnológica elaborando una nueva definición de radio y televisión, tecnológicamente neutra, que diferencia los servicios audiovisuales de los servicios de telecomunicaciones o de la Sociedad de la Información: Internet, vídeo bajo demanda, etcétera.

En este ámbito se crea una nueva categoría de servicios conexos a los de radio y televisión. teletexto, servicios asociados, etcétera. Los prestadores de estos servicios sólo tendrán que registrarse y respetar ciertas disposiciones aplicables a los servicios televisivos.

Asimismo, se adoptan otras medidas adaptadas al nuevo entorno tecnológico como las normas para los prestadores de guías electrónicas de programación, obligación de los titulares de canales de facilitar información para permitir el bloqueo de programas a iniciativa de los usuarios o la regulación específica relativa a la introducción de ciertas tecnologías como, por ejemplo, las reglas para compartir canales múltiples de Televisión Digital Terrestre.

Liberalizados los servicios de radio y TV

Los servicios de radio y TV se liberalizan y dejan de ser servicio público esencial, con la única excepción de los servicios de radio y TV que se prestan mediante empresas públicas: estatal, autonómica y local.

Se podrán establecer límites específicos a la emisión de publicidad en las televisiones públicas por parte de los órganos competentes.

Para los difusores de radio y TV que se transmitan por cable y satélite sólo es necesaria una simple notificación. Para los difusores que empleen ondas hercianas terrestres, que son un recurso limitado, se establece un régimen de licencias audiovisuales.

Límites de licencias

Se establecen límites al número máximo de licencias audiovisuales en que puede participar un operador dentro de una demarcación:

  1. Estatal: En analógico, un canal. En digital, máximo un múltiplex completo (cuatro canales).

  2. Autonómico: El 50 por 100 de los canales privados disponibles en cada Comunidad Autónoma.

  3. Local: un solo canal.

Una misma empresa no podrá participar en más de dos licencias de TV de ámbito estatal, autonómico o local en el caso de que coincidan en la misma zona de recepción de la emisión.

Asimismo, una empresa no podrá ostentar una participación significativa (superior al 5 por 100) en más de un operador de igual cobertura.

En el caso de las Televisiones Locales, cada operador local tendrá fijado un determinado volumen de programación local original referida a su ámbito de cobertura. Las Comunidades Autónomas fijarán el número de horas de programación local exigible a cada operador, y fijarán la parte de esta programación que deberá ser accesible para los espectadores en horarios de máxima audiencia.

Lenguas cooficiales

Los titulares de canales de tecnología digital que emitan en abierto con cobertura que incluya Comunidades Autónomas con lengua propia estarán obligados a ofrecer las versiones dobladas o subtituladas en otras lenguas españolas que estén previamente disponibles para facilitar la elección del usuario.

En todo caso, el 25 por 100 de los programas grabados de ficción, animación o documentales de los canales que se difundan en abierto con tecnología digital y cuya cobertura incluya Comunidades Autónomas con lengua propia deberán ofrecer, al menos, dos bandas con versiones dobladas o subtituladas en, al menos, dos lenguas cooficiales.

El Anteproyecto apuesta por la protección de los derechos de los ciudadanos por lo que se establecen medidas como la acción de cesación, que podrán interponer los ciudadanos ante los Tribunales, para poder poner fin a conductas de los operadores que lesionen los intereses de los usuarios.

Se desarrolla el derecho constitucional de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública por parte de los grupos sociales significativos. Se establecen obligaciones precisas a los operadores nacionales de televisión para hacer posible el acceso a la programación televisiva de las personas con discapacidades mediante el subtitulado para personas sordas, lenguaje de signos y audiodescripción para ciegos.

La norma incluye también medidas para la protección de la infancia, impulso de los sistemas de bloqueo paterno y limitaciones específicas para la difusión de programas para adultos.

Asimismo, los operadores de guías de programación electrónica no podrán impedir que los usuarios reordenen los canales de la manera que deseen.

Derogada la Ley de Acontecimientos de Interés General

El Anteproyecto deroga la Ley de Acontecimientos de Interés General y en su lugar se establecen garantías para que las emisiones de interés general sean difundidas en abierto, ya sean de carácter deportivo, cultural o social.

La competencia sancionadora será ampliada con nuevas sanciones como la suspensión del servicio mediante la emisión de una imagen permanente del grupo, obligación de advertir al público de la comisión de determinadas infracciones y la imposición de multas coercitivas que implica el pago de una cantidad por cada día que se siga incumpliendo la obligación impuesta. Por último, el Anteproyecto incrementa la cuantía de las sanciones aplicables.

Anteproyecto de Ley de creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales

Ante la inexistencia de un organismo regulador independiente y atendiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la Ley crea un organismo de supervisión de ámbito estatal con amplias competencias y con una total independencia, organismo que asumirá la mayor parte de las competencias que hoy tiene el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia audiovisual.

El Consejo estará formado por siete miembros, elegidos por el Congreso de los Diputados mediante mayoría de dos tercios, para un período de seis años, superior a una legislatura, y restablece un listado de causas de destitución para garantizar su independencia. Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propias autoridades supervisoras.

Atribuciones

Entre las atribuciones del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales destacan:

  • Informe previo y preceptivo respecto a la convocatoria y resolución de concursos para otorgar licencias de radio y televisión de ámbito estatal.

  • Inscripción de autorizaciones de radio y televisión de ámbito estatal.

  • Seguimiento de la aplicación de la legislación de "Televisión sin Fronteras" (normativa sobre contenidos de publicidad, protección de menores, fomento de la producción nacional y europea) de las emisoras de radio y televisión de ámbito estatal.

  • Control del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la Ley General Audiovisual.

  • Capacidad sancionadora.

  • Capacidad normativa con carácter vinculante tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, funciones consultivas.

  • Gestión del Registro Estatal de Radio y Televisión.

  • Supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público.

  • Competencias en materia de arbitraje y mediación y elaboración de informes, y promoción de la autorregulación.

Real Decreto por el que se modifica el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre

El Plan Técnico Nacional de Televisión da cumplimiento al Plan para el Impulso de la Transición de la Televisión Digital Terrestre(TDT), aprobado por el Gobierno el pasado 30 de diciembre.

El Plan Técnico modifica el actual Plan para dar un marco común y homogéneo al sistema televisivo, para fomentar el pluralismo, utilizando los canales disponibles, impulsar las nuevas tecnologías de la televisión y ordenar las demandas del mercado audiovisual, así como adelantar a abril de 2010 el apagón analógico.

El Gobierno considera que se requiere este nuevo plan para dar soporte a la transición a la Televisión Digital Terrestre, cuya tecnología permite un uso más eficaz del espectro, multiplicando por cuatro su capacidad. Donde antes había un canal hoy caben cuatro, además de un 20 por 100 de capacidad para transmisión de datos.

Tras el fracaso del modelo promovido por la anterior Administración con la quiebra de Quiero TV, el estancamiento en el despliegue e implantación de la Televisión Digital Terrestre es evidente, porque tras seis años de soporte legal para esta tecnología solamente unos miles de hogares disponen de Televisión Digital Terrestre.

Por tanto, este Plan da un gran paso adelante en el fomento del pluralismo en el ámbito audiovisual al utilizar los canales disponibles desde el cierre de Quiero TV, en el impulso de las nuevas tecnologías para acabar con el estancamiento del mercado español y avanzar hacia la Televisión de Alta Definición y la tecnología de televisión a través del teléfono móvil (DVB-H) y en la adecuación de forma ordenada y con garantías jurídicas del mercado audiovisual.

Principales ejes de actuación

Los principales ejes de actuación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre son:

  1. Adelanto de dos años en la fecha límite del período de transición a la Televisión Digital Terrestre. El apagón previsto el 1 de enero de 2012 se efectuará en abril de 2010.

  2. Se completa el calendario de transición hacia la Televisión Digital Terrestre. Se coordinan fechas de lanzamiento de las televisiones de ámbito nacional con las autonómicas y locales digitales. A finales de este año los ciudadanos accederán, al menos, a diecisiete canales de TV digital.

  3. Se asignan frecuencias para nuevos programas libres por la desaparición de Quiero TV en digital terrestre de cobertura estatal.

  4. Se modifican los actuales canales de frecuencia múltiple de tal manera que el canal estatal pasa a permitir desconexiones autonómicas y los canales autonómicos podrán realizar desconexiones provinciales.

  5. TVE asume un papel clave en la transición a la Televisión Digital Terrestre. Se le asigna la gestión de un múltiplex completo con posibilidad de desconexiones autonómicas, para la difusión de cuatro canales de televisión en abierto y servicios conexos e interactivos para la prestación del servicio público.

  6. Se le asigna un segundo múltiplex que queda en reserva hasta que concluya la reforma de RTVE.

  7. De los tres múltiplex disponibles, cinco canales ya están asignados a Antena 3TV, Tele5, Sogecable, NET y VeoTV. Los tres primeros realizan sus emisiones en simulcast (la emisión en analógico se realiza también en digital).

  8. Los siete canales disponibles serán asignados por concurso.

  9. Se establece que al realizarse el apagón analógico en abril de 2010, cada uno de los operadores en analógico dispondrá de un múltiplex (cuatro canales).

  10. Se planificará un canal para la Televisión Digital Terrestre en movilidad. Además, los múltiplex podrán incorporar emisiones de televisión de alta definición.

Real Decreto por el que se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada

Se planifica un nuevo canal nacional en tecnología analógica con una cobertura que alcanza el 70 por 100 de la población española.

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